ACLARACIÓN PREVIA: En aquellos ciclos formativos en que figure algún módulo con idéntica denominación y código que en otro ciclo, no se precisa convalidación alguna de dicho módulo. Se trata en estos casos de un módulo único cuya superación es definitiva y aplicable a cualquier ciclo formativo del que forme parte.


El alumnado presentará a la Dirección del centro docente en el que se encuentre matriculado la solicitud de convalidación de los módulos profesionales que desee convalidar. La Secretaría del Centro deberá informar de esta posibilidad al alumnado en el momento de la matriculación. Dicho Centro se encargará de informar al alumnado sobre las posibles convalidaciones y de tramitar las convalidaciones.

No se convalidará un módulo profesional si los estudios aportados corresponden a otro módulo profesional convalidado.

Las convalidaciones de módulos profesionales no podrán ser solicitadas con motivo de la matriculación en las pruebas para la obtención de títulos de formación profesional en ningún momento.

La experiencia profesional y la formación no formal o informal no podrá ser aportada para la convalidación de módulos profesionales.


CUANDO SE APORTAN ESTUDIOS DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL O CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD:


Se regulan según lo desarrollado en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 30 de diciembre de 2020).


CUANDO SE APORTAN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O ESTUDIOS DE LOS SISTEMAS EDUCATIVOS ANTIGUOS DE FPI Y FPII:


Las convalidaciones no contempladas en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional, se resolverán con carácter individualizado por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias. La solicitud de convalidación se presentará ante el Director del centro docente en el que el alumno o alumna se encuentra matriculado/a,


CUANDO SE SOLICITA CONVALIDAR MÓDULOS PROPIOS DE CASTILLA-LA MANCHA COMO POR EJEMPLO INGLÉS TÉCNICO:


Estos módulos profesionales definidos en Castilla-La Mancha se identifican porque su código comienza por las siglas CLM.

Las convalidaciones de los módulos profesionales definidos en Castilla-La Mancha para los diferentes currículos que desarrollan los títulos de Grado Medio y Grado Superior de la Comunidad Autónoma se regulan mediante la Resolución de 7 de mayo de 2010,de la Viceconsejería de Educación (DOCM 19 de mayo de 2010).

Las convalidaciones entre módulos profesionales establecidas en los Anexos I y Anexo II serán reconocidas por la Dirección del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado en el Ciclo Formativo para el que solicita convalidaciones.

Las convalidaciones no contempladas en los anexos anteriores se resolverán con carácter individual por la Viceconsejería de Educación, las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el anexo III de la Resolución de 7 de mayo de 2010. 



ENLACE AL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALESEste enlace se abrirá en una ventana nueva


ENLACE A CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DEL MINISTERIOEste enlace se abrirá en una ventana nueva