La Orden de 4 de julio de 2000 dicta las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el personal docente adscrito a puestos de trabajo itinerantes dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia  en compensación por daños materiales causados por accidentes de tráfico, modificada posteriormente por Orden de 15 de enero de 2004.(Ver Órdenes y Texto Refundido).

Beneficiarios de estas ayudas:

  • Personal docente con puestos de trabajo clasificados como «itinerantes» en las plantillas de los Centros Educativos Públicos.

  • Personal integrante de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

  • Inspectores de Educación.

  • Con carácter general, personal adscrito a la Consejería de Educación que sufra un accidente en su vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual exigido por el desempeño del puesto de trabajo y mediante la oportuna orden de servicio.


Es requisito imprescindible que el accidente se haya producido  dentro del trayecto de la itinerancia o, en su caso, del itinerario de la comisión de servicio.

* NOTA INFORMATIVA: Se recuerda que todos los funcionarios docentes itinerantes, acogidos a estas ayudas, deberán comunicar, mediante los Anexos A y B,  los datos del vehículo utilizado en sus desplazamientos para acceder a las diversas prestaciones.

Plazo de presentación de solicitudes:

Se presentará la solicitud en el plazo de los 30 días naturales siguientes al siniestro.

Documentación a presentar:

  • Cumplimentar  el impreso de la solicitud de ayuda. Anexo I  

  • Documentación específica, que se indica en el propio Anexo:

    • Acreditación de desplazamiento por razón de servicio.

    • Factura (o presupuesto provisional) de la reparación.

    • Acreditación de haber pasado la ITV (vehículos de más de 4 años).

    • Testimonio o comparecencia ante la Guardia Civil o Policía, según el ámbito de competencia donde suceda el siniestro.

    • Fotocopia de las garantías de la póliza del seguro en vigor.

    • Parte de accidente presentado a la entidad aseguradora.

    • Justificación (en su caso) de que el accidente se haya producido con un vehículo distinto al declarado.



Cuantía de las ayudas
:

Se compensa hasta el 100% de la reparación con el límite máximo de 9.000 euros.

  • No están contempladas ayudas para sufragar los gastos derivados del uso, mantenimiento, así como cualquier avería o incidencia que no sea accidente de tráfico.