Las enseñanzas modulares de Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo permiten flexibilizar la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional y atender a las necesidades de formación permanente de las personas adultas.
Esta oferta modular, permite a los ciudadanos una matrícula parcial en determinados ciclos formativos, pudiéndose acoger a alguna de las tres modalidades siguientes:
- Oferta de módulos profesionales de Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio, Grado Superior y Cursos de Especialización, que se imparten en Centros Integrados de Formación Profesional, Institutos de Educación Secundaria, Centros de Educación de Personas Adultas (en adelante CEPA) y centros educativos privados concertados, además de oferta de módulos profesionales de Ciclos Formativos de Grado Básico que se imparten en CEPA en los que se disponga de plazas vacantes.
- Oferta modular de ciclos formativos en CEPA autorizada por la Dirección General de Formación Profesional para el curso 2024/2025.
- Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional concretada en acuerdos específicos de formación y recualificación de personas trabajadoras entre un centro educativo y una entidad o empresa pública o privada.
Los destinatarios y requisitos de esta oferta son:
- Todas las personas solicitantes deberán tener cumplidos 18 años de edad a fecha de 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.
a) Para módulos profesionales de Ciclos de Grado básico, no se establece ningún requisito adicional al señalado en el párrafo anterior relativo a la edad mínima.
b) Para módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y grado superior las personas interesadas deberán reunir los requisitos de acceso previstos en el artículo 2 de la Resolución de 28/05/2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2024/2025 en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en la modalidad presencial en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos (DOCM Núm.107, de 5 de junio de 2024).
c) Para módulos profesionales de Cursos de Especialización de Formación Profesional las personas interesadas deberán estar en posesión de la titulación de Técnico o Técnico Superior, según lo establecido en la normativa vigente que regula cada Curso de Especialización.
d) Con finalidad de formación permanente, integración social e inclusión en el mercado de trabajo de personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, se permitirá el acceso a la formación modular a personas adultas, con 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2024, con experiencia laboral que no reúnan las condiciones académicas establecidas para el acceso a la formación.
2. En la oferta de módulos profesionales incluidos en Títulos de Formación Profesional concretada en acuerdos entre un centro educativo y una entidad o empresa pública o privada, los destinatarios serán los trabajadores de la empresa y los requisitos de los candidatos se ajustarán a lo dispuesto en el acuerdo específico entre el centro educativo y la entidad o empresa, correspondiendo, en cualquier caso, a la entidad o empresa fijar el número de alumnos que recibirán las enseñanzas específicas delimitadas en el acuerdo.
El plazo de presentación de solicitudes de admisión será:
Según la modalidad:
* Modalidad a) del 25 de septiembre al 4 de octubre de 2024, ambos inclusive.
* Modalidad b) desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, 31 de agosto hasta el 12 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Las solicitudes se podrán presentar:
a) De forma presencial, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es en cualquier oficina de Registro Único.
b) De forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos para participar en la presente convocatoria se efectuará en los siguientes términos:
a) El requisito de edad mínima exigida se verificará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada haga constar en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b) Las personas solicitantes que posean los requisitos de acceso a los ciclos formativos tendrán que aportar copia del título o certificación académica con indicación de la nota media obtenida.
c) Las personas solicitantes que aleguen experiencia profesional deberán aportar un certificado o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o por la mutualidad laboral a la que estuvieran afiliados, contrato de trabajo o certificado de empresa.
d) Las personas solicitantes que aleguen haber participado y concluido un Proceso de Acreditación y Evaluación de Competencias Profesionales vinculado a la misma Familia Profesional que el Título objeto de admisión, deberán adjuntar certificación oficial del mismo.
Sorteo de desempate.
Al objeto de resolver situaciones de empate entre los solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en este apartado, se ha realizado un sorteo público en la sede de la Consejería (Bulevar del Río Alberche, s/n en Toledo) donde han quedado determinadas las dos primeras letras del primer apellido a partir del cual se resolverá dicho empate, siendo establecidas las letras NM.
cha del sorteo será el 2 de septiembre de 2024, a las 12.30 h.
Resolución del procedimiento de admisión (Modalidad A).
* El día 9 de octubre de 2024 se publican en los tablones de anuncios de los centros, Institutos de Educación Secundaria y centros privados concertados, los listados de baremación y asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes. Contra la aplicación del baremo y la resolución provisional del proceso de admisión, el alumnado podrá presentar reclamaciones los días 10 y 11 de octubre de 2024.
* El día 14 de octubre de 2024 se realizará la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes, realizándose las matrículas desde el día 15 al 17 de octubre de 2024, en el propio centro educativo.
Si finalizado el proceso de admisión y matrícula, quedaran puestos escolares vacantes, los centros podrán matricular a las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en la resolución hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases de régimen ordinario.
Resolución del procedimiento de admisión (Modalidad B).
* El día 19 de septiembre de 2024 se publican en los tablones de anuncios de los CEPA, los listados de baremación y asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes. Contra la aplicación del baremo y la resolución provisional del proceso de admisión, el alumnado podrá presentar reclamaciones desde el 20 al 23 de septiembre de 2024.
* El día 26 de septiembre de 2024 se realizará la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes, realizándose las matrículas desde el día 27 al 30 de septiembre de 2024, en el propio centro educativo.
Si finalizado el proceso de admisión y matrícula quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la resolución, hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases.