El alumnado de Ciclos Formativos podrá estar exento del módulo profesional de FCT por su correspondencia con la experiencia laboral.


La exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo está regulada en el Artículo 25 de la Orden de 29 de julio de 2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM de 27 de agosto).


La solicitud de exención se realizará cumplimentando el Anexo XI de la mencionada Orden, que se presentará en el centro docente, como mínimo, 15 días antes del comienzo del periodo de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.


Una vez analizada la documentación presentada, el Departamento de Familia Profesional decidirá si procede la exención del módulo profesional de FCT, y el Director del Centro Educativo será el encargado de reconocer dicha exención.