El aprendizaje de las lenguas y el conocimiento de las culturas son elementos fundamentales del proyecto europeo, porque permiten a los ciudadanos y ciudadanas, y por extensión a los sistemas de educación y formación, aprovechar plenamente las ventajas de la libre circulación, la movilidad y la integración en otros países, ya sea con fines formativos, culturales o profesionales.


El currículo de las distintas etapas del sistema educativo es el medio principal para el aprendizaje de las lenguas extranjeras en nuestra comunidad, no obstante, el concepto de aprendizaje a lo largo de toda la vida trasciende el ámbito puramente escolar para abarcar el itinerario de experiencias educativas, tanto en el contexto de la educación formal como no formal e informal, que toda persona puede emprender para la adquisición de competencias comunicativas lingüísticas e interculturales, que incluyen el aprendizaje de otras lenguas distintas de la propia y que contribuyen al desarrollo personal y profesional y a la capacidad para interactuar de forma positiva.


En este contexto, hay que destacar especialmente las enseñanzas de régimen especial para el aprendizaje de idiomas, que se imparten tanto en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla-La Mancha como en los Centros de educación de personas adultas especialmente autorizados para ello.


Normativa

Las enseñanzas de idiomas de régimen especial quedan reguladas por el REAL DECRETO 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en este Real Decreto se establece la estructura de dichas enseñanzas, así como las distintas modalidades de enseñanza: presencial, a distancia y libre. Con posterioridad la Comunidad autónoma ha desarrollado los correspondientes Decretos del currículo.


Nivel Básico A2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas
Nivel Intermedio B1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas
Nivel Avanzado B2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas


Evaluación

La evaluación de estas enseñanzas queda regulada por la Orden de 25-06-2007,de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas. DOCM de 4 de Julio.


Certificaciones 

Para la obtención de las correspondientes certificaciones oficiales de cada uno de los niveles, es necesario que el alumnado, con independencia de la modalidad (presencial, a distancia, libre), supere las llamadas ‘pruebas terminales específicas, que cada año convocará la Consejería de Educación y Ciencia. Estas pruebas evaluarán la competencia lingüística del alumnado en el uso de las destrezas de comunicación oral y escrita.