La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Estos ciclos incluyen módulos relacionados con los bloques comunes de ciencias aplicadas y comunicación y ciencias sociales que permitirán a los alumnos y las alumnas alcanzar y desarrollar las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida
Requisitos de acceso
- Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
- Haber cursado 3º de ESO, o excepcionalmente haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
- Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica del equipo docente.
Contenidos
Las enseñanzas se organizan en los siguientes módulos:
-
- Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales I y II, que incluirá las siguientes materias:
-
- Lengua Castellana
- Lengua Extranjera
- Ciencias Sociales
- Bloque de Ciencias Aplicadas I y II, que incluirá las siguientes materias:
-
- Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional
- Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional
- Módulos profesionales (de nivel 1) en los dos cursos.
- Módulo de formación en centros de trabajo.
Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. Tendrán una especial consideración la tutoría y la orientación educativa y profesional.
Duración
Los ciclos tendrán 2 años de duración. Los alumnos podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica durante un máximo de cuatro años.
Evaluación
La evaluación de los ciclos de Formación profesional Básica se lleva a cabo de acuerdo con la Orden de 19 de mayo de 2016 en la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de estas enseñanzas.
Titulación
Quienes superen el ciclo formativo recibirán el título Profesional Básico correspondiente.
- Permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional del sistema educativo.
- Podrán obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.
Por ahora se han programado 28 Títulos.
1 |
Servicios Administrativos |
15 |
Actividades Agropecuarias |
2 |
Agro-jardinería y Composiciones Florales |
16 | Aprovechamientos Forestales |
3 |
Servicios Comerciales |
17 | Artes Gráficas |
4 |
Reforma y Mantenimiento de Edificios |
18 | Alojamiento y Lavandería |
5 |
Electricidad y Electrónica |
19 | Industrias Alimentarias |
6 |
Fabricación y Montaje |
20 | Actividades Marítimo-Pesqueras |
7 |
Cocina y Restauración |
21 | Informática de Oficina |
8 |
Peluquería y Estética |
22 | Actividades de Panadería y Pastelería |
9 |
Informática y Comunicaciones |
23 | Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios |
10 |
Carpintería y Mueble |
24 | Mantenimiento de Viviendas |
11 |
Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel |
25 | Fabricación de Elementos Metálicos |
12 |
Tapicería y Cortinaje |
26 | Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica |
13 |
Mantenimiento de Vehículos |
27 | Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo |
14 |
Vidriería y Alfarería |
28 | Acceso y conservación en instalaciones deportivas |